martes, 13 de marzo de 2018

Bolsas de empleo. Canarias. Secundaria. Varias especialidades

Plazo: 23 de marzo
Lengua, Latín, Matemáticas, Biología, Francés, Inglés, Música, Tecnología y Administración de Empresas


Resolución de 1 de marzo de 2018, por la que se realiza convocatoria extraordinaria, por el trámite de urgencia, para la ampliación de listas de empleo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para nombramiento de personal docente, por agotamiento de las listas vigentes.

* 204-Lengua Castellana y Literatura.
* 203-Latín.
* 206-Matemáticas.
* 208-Biología y Geología.
* 210-Francés.
* 211-Inglés.
* 221-Música.
* 300-Tecnología.
* 360-Administración de Empresa.

NOTA INFORMATIVA
NO PODRÁN PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

PASOS A SEGUIR:


Deberá cumplimentar y presentar la solicitud de participación vía sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Una vez presentada la solicitud, deberá acceder a la presentación de los documentos a través de la aplicación destinada a tal efecto en esta página web.


Fecha de publicación: 09 de marzo de 2018.
Fecha de presentación de solicitudes y documentación: del 12 al 23 de marzo de 2018 (ambos inclusive).

Resolución y Anexos   

Consultas - Hasta el 23 de marzo de 2018 a las 13:00h. 

PASO 1: Cumplimentar y Presentar la solicitud (vía sede) - Del 12 al 23 de marzo de 2018 (ambos inclusive)

PASO 2: Presentación de los méritos y/o requisitos. 

Video tutorial - Obtención del Certificado Digital con Internet Explorer 

Manual para obtener el certificado digital de la FNMT 

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Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales y específicos que se enumeran a continuación.

El incumplimiento y/o falta de presentación de la documentación justificativa de alguno de estos requisitos supondrá la exclusión del aspirante en este procedimiento.

2.1.- Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) nº 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

Podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a cuyas listas de empleo aspira.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial, ni de inhabilitación especial para oficio o cargo que implique la custodia de menores.

Los nacionales de otros estados no podrán haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos o funciones públicas, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria interino, se deberá acreditar el requisito previsto en la letra e) mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, no será necesaria la presentación de dicho certificado, si la persona aspirante autoriza expresamente a su obtención por parte de la Consejería de Educación y Universidades.

f) No ser funcionario de carrera, o en prácticas del mismo Cuerpo, ni pertenecer a la misma lista de interinos de la especialidad que se pretende ampliar.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud de participación.

g) Conocimiento adecuado del castellano: los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y cuyo país de origen no tenga como idioma oficial el español, deberán, mediante declaración jurada, acreditar un conocimiento adecuado de nuestra lengua. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Diploma de Español de nivel B2, C1, C2 o su equivalente de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Instituto Cervantes, Universidad de Educación a Distancia (UNED), o Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).

- Licenciado o Grado en Filología Hispánica.

- Licenciado o Grado en Filología Románica.

- Titulación universitaria cursada en España de carácter oficial y que sea válida para todo el territorio nacional.

Asimismo, también cumplen este requisito los participantes extranjeros que posean conocimientos suficientes de nuestra lengua, y/o aquellos aspirantes que hayan superado alguna prueba de castellano celebrada con anterioridad por esta Dirección General de Personal, para la constitución y/o ampliación de listas de empleo.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud de participación.

2.1.1.- Aspirantes con discapacidad.

Además de los requisitos generales y los específicos señalados para la especialidad docente a la que opten, los aspirantes afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, deberán aportar en la solicitud de participación el certificado en vigor que acredite dicha condición.

No podrán ser nombrados quienes, al finalizar el presente procedimiento, carezcan del requisito de discapacidad especificado en esta convocatoria o no posean la capacidad funcional requerida para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

2.2.- Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos específicos de titulación, y especialización o habilitación.

2.2.1.- Requisitos de titulación.

Todos los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en el Anexo II de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2010, modificada parcialmente por la Orden de 3 de junio de 2015 (BOC nº 109, de fecha 9.6.15). En defecto del título, se entenderá cumplido este requisito con el justificante de haber abonado los derechos para que les sea expedida dicha titulación.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá aportarse, en su caso, la correspondiente credencial de homologación o equivalencia del estado español antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE 283/2014, de 22 de noviembre); Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (BOE nº 138, de 10 de junio de 2017, Ref Boletín: A-2017-6586); Anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en el Real Decreto 581/2017; y Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre (BOE de 19 de septiembre).

2.2.2.- Requisitos de cualificación suficiente para impartir la especialidad.

En el caso de no acreditar lo establecido en el apartado anterior, los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos que a continuación se indican, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, y el artículo 4.2 de la Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24 de mayo):

a) Tener una experiencia docente en la especialidad que se convoca y a la que opta durante dos años como funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, acreditada esta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento de ampliación de listas.

b) Titulación suficiente que acredite acceso al Cuerpo.

2.2.3.- Requisitos de formación pedagógica.

Quienes participen en el presente procedimiento deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se entiende que acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de conformidad con el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

De igual forma, no será necesario presentar el citado título oficial de Máster Universitario quienes acrediten encontrarse, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión del Título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.

c) Haber impartido docencia efectiva durante un mínimo de dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. A tal efecto, la experiencia equivalente a la formación pedagógica y didáctica no se tomará como mérito en el apartado dos del baremo.

d) Tener cursados 180 créditos de los estudios conducentes a la licenciatura de Pedagogía o Psicopedagogía. A tal efecto, las Universidades realizarán la correspondiente certificación acreditativa.