viernes, 6 de julio de 2018

PERMISO DE PATERNIDAD

Nuevo permiso de paternidad

Estas son las modificaciones que se han establecido en la Ley:
  • El nuevo artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores establece que la suspensión será de 5 semanas (es decir, se añada una más de las que ya estaban establecidas).
Los requisitos y plazos son los mismos, excepto que la última semana puede cogerse de manera ininterrumpida (es decir, unida a las 4 semanas) o independiente hasta los 9 meses del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa (siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador/otro progenitor o progenitora). Si se quiere utilizar esta última forma, debe decidirse al inicio del periodo de suspensión, y por tanto indicarse en el documento que se entrega a la seguridad social solicitando la suspensión del contrato por paternidad.
  • El nuevo artículo 49 c) del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la suspensión será de 5 semanas (es decir, una más de las que ya estaban establecidas).
Al igual que en el caso anterior, la última semana podrá ser disfrutada independientemente del resto, dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, resolución judicial o decisión administrativa, siempre y cuando se lo autorice la Administración en la que preste servicios el trabajador o el progenitor o progenitora, previa solicitud y en los términos previstos en su normativa. También se establece en la nueva normativa, que la suspensión por paternidad pueda ser disfrutada durante todo el periodo de suspensión del contrato por maternidad, siempre que así se solicite.

Esta nueva suspensión del contrato por paternidad entrará en vigor mañana día 5 de julio y afectará a los nacimientos que se produzcan a partir de ese día.