Artículo 7. Desarrollo y aplicación de las
evaluaciones finales de etapa.
1. La Administración educativa competente establecerá
procedimientos para la selección del profesorado funcionario del Sistema
Educativo Español externo a los respectivos centros docentes, encargado de
aplicar y corregir las pruebas, así como para la realización y el seguimiento y
supervisión que aseguren una correcta aplicación y corrección de las pruebas de
acuerdo con la normativa básica aplicable.
2. Los equipos directivos y el profesorado de los
centros docentes participarán y colaborarán con las Administraciones educativas
en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por
el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.