Desde la Federación
de Enseñanza de CCOO, rechazamos los decretos 14 y 20 del 2012 y las órdenes e instrucciones
que se derivan de ellos ya que ponen en riesgo la calidad de la educación pública
y exigimos la cobertura de todas las ausencias del profesorado desde el primer día
independientemente de la causa, nivel educativo o tipo de centro.
Por otro lado
exigimos que el protocolo que se establece para la realización de sustituciones
se agilice.
La Instrucción de 15 de enero de 2016
de la Dirección General de Recursos Humanos. Sobre la Cobertura de Ausencias del
Personal Docente, es consecuencia de:
Esta medida se
desarrolla en nuestra Comunidad a través de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio que establecía en
el Artículo 6. Sustitución de profesores.
1. En los centros
docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares
se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos
desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos
previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos
del propio centro docente
2. La Dirección
General competente en materia de recursos humanos adoptará las medidas necesarias
para garantizar la atención al alumnado en los centros públicos que con sus propios
recursos no pudieran cubrir adecuadamente las ausencias transitorias del profesorado.
Esta orden se
concretó en la Instrucción de 26 de junio
de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos. Sobre la Cobertura de Ausencias
del Personal Docente.
En esta instrucción
además de establecerse el protocolo de sustitución se
autoriza con carácter prioritario, aquellas sustituciones en los
centros en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Centro de especial dificultad, escuela unitaria, Colegio Rural Agrupado,
centro incompleto o centro compuesto de dos o más edificios en distintos recintos.
b) Que la ausencia corresponda a un maestro tutor de los niveles de
Educación Infantil o primer ciclo de Educación Primaria, o bien a un maestro de
Educación Especial o Compensatoria.
c) Que no exista profesorado con disponibilidad horaria para desempeñar
funciones de apoyo.
d) Que se produzcan dos o más ausencias simultáneamente en el mismo
centro.
e) Que la ausencia afecte a la docencia de materias de 2º de Bachillerato
en el último trimestre escolar.
f) Que la ausencia del docente sea por habérsele concedido un permiso
no retribuido.
Recientemente
se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016. Que modificando el Real Decreto-ley
14/2012, en lo referente a la Sustitución del Profesorado introduciendo:
Podrá procederse
inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria
de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
- Cuando el profesor sustituido
preste atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Cuando el profesor sustituido
preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas
educativas. (novedad)
- Cuando el profesor sustituido
imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
- Cuando la causa de la sustitución
sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles
de las Comunidades Autónomas que lo regulen. (novedad)
Como resultado
de toda esta normativa hoy tenemos la Instrucción de 15 de enero de 2016
de la Dirección General de Recursos
Humanos. Sobre la Cobertura de Ausencias del Personal Docente
Desde la FECCOOCyL
rechazamos este tipo de medidas y entendemos que todas las sustituciones del profesorado
deben cubrirse desde el primer día.