Sobre la
certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales os
informamos que ha sido aprobada la instrucción relativa a la exigencia de dicho
certificado, con las directrices correspondientes.
1. Afecta a
todos los funcionarios de carrera e interinos, inspectores de educación,
personal docente laboral, y asesores lingüísticos, que actualmente estén
prestando servicios o que vayan a prestarlos en este curso escolar a partir del
1 de marzo de 2016.
2. Deberán
efectuar una declaración responsable de no haber sido condenados por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Así mismo
deberán aportar la certificación negativa SALVO que autoricen a la Consejería de Educación
para recabar dicha certificación directamente y/o por medios telemáticos.
3. Para
efectuar la declaración y autorización deberán cumplimentar un modelo que
facilitará la dirección provincial de educación correspondiente.
4. Para simplificar la tramitación de dicho
modelo, el personal que se encuentre actualmente prestando servicios deberá
CUMPLIMENTARLO A TRAVÉS DEL PORTAL DE EDUCACIÓN accediendo a su espacio
restringido.
5. Quienes no concedan a la Consejería de Educación la autorización deberán obligatoriamente presentar la certificación negativa en la correspondiente dirección provincial de educación. En caso de carecer de dicha certificación deberá presentar la oportuna documentación que acredite la solicitud de la misma.
6. A quienes
presenten la certificación negativa la Administración le podrá requerir
presentar nueva certificación en cualquier momento en que se encuentren
prestando servicios.
7. En el
caso de extranjeros no comunitarios deberán aportar una certificación negativa
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional.
8. Plazos:
-Para los que están prestando servicios actualmente, del 31 de
marzo al 16 de mayo.
-Para los que tomen posesión a partir del 1 de marzo de 2016, el
modelo cumplimentado y, en su caso, la certificación negativa, deberán
entregarse en el momento de la toma de posesión.
-Para los que se encuentren en situación de incapacidad temporal,
del 31 de marzo al 16 de mayo, o dentro de los 15 días naturales desde su incorporación.
-Para los que posean otra nacionalidad, el plazo se amplía un mes.
Y de carecer de la oportuna certificación aportarán la documentación que
acredite haberla solicitado.
9. Quedan
exceptuados el personal que imparta todo su horario con la totalidad del
alumnado mayor de edad.
10. El
incumplimiento de plazos conllevará la correspondiente responsabilidad
disciplinaria.