Bases para la
constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a la contratación
temporal para el desempeño del puesto de trabajo de profesor de piano y lenguaje
musical (asimilado al nivel/grupo B) en orden a la cobertura de de las necesidades
que se produzcan
Mediante Resolución
de Alcaldía número 386/2016, de 4 de marzo, se aprobó la convocatoria para la constitución,
mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal
para el desempeño del puesto de trabajo de Profesor/a de Piano y Lenguaje Musical,
con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I.
Ayuntamiento de Tudela.
La presente oposición
se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación
y a lo establecido en las siguientes:
I.–Naturaleza
y características de la plaza convocada al efecto.
1.–Naturaleza:
Personal contratado con carácter temporal/Personal en situación de servicios especiales
para la formación.
2.–Denominación:
Profesor/a de Piano y Lenguaje Musical (asimilado a Nivel/Grupo B).
3.–Ubicación
en la estructura Orgánica: El puesto estará adscrito al Centro de Gestión de Educación,
adscrito a su vez al Área de Asuntos Sociales. Dependerá funcional y jerárquicamente
del Director del Centro “Fernando Remacha”.
4.–Condiciones
de trabajo:
En cuanto a condiciones
de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases y, en lo que compete a este
Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo
de los Funcionarios y Trabajadores Contratados Fijos y Temporales al servicio del
M.I. Ayuntamiento de Tudela.
El régimen de
jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado
en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto.
Las funciones
a desarrollar serán impartir la docencia de Piano y Lenguaje Musical en la Escuela
de música municipal de música “Fernando Remacha” de Tudela.
II.–Convocatoria
para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como
Profesor/a de Piano al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.
1.–Objeto.
Esta convocatoria
tiene por objeto la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de
aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de
Profesor/a de Piano y Lenguaje Musical, con la finalidad de dar cobertura a las
necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.
2.–Requisitos
de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes
deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad
española, la de otro Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los
Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También, podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida)
de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre
que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos
descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Ser mayor
de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión,
o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes, del título de profesor de piano, expedido al amparo del decreto
2618/1966, del 10 de septiembre, o de profesor de piano o profesional de piano,
expedido al amparo del decreto del 15 de junio de 1942, o el título profesional
de piano, L.O.G.S.E. o L.O.E.
d) Poseer la
capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes
funciones.
e) No hallarse
inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas, y no haber
sido separado del servicio de una Administración Pública mediante sentencia firme.
f) Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa
de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
g) Los anteriores
requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten
seleccionados y contratados en el momento que se les indique. La acreditación será
mediante copia compulsada.
h) Quienes no
presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia
de participación.
i) El cumplimiento
de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de elaboración del listado
de aspirantes por parte de la Agencia de Empleo de Tudela, debiendo gozar de los
mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.
2.2. El cumplimiento
de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento
de selección y durante el periodo de contratación.
3.–Desarrollo
y valoración del proceso selectivo.
El proceso de
selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes
a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se
detallan en el apartado III.
4.–Llamamiento
de los aspirantes a la contratación temporal.
Los aspirantes
aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan
en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases;
Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento
de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha
29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de
fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.
Los aspirantes
seleccionados serán contratados con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela,
al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de
30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación,
siendo dados de alta y afiliados al régimen General de la Seguridad Social.
III.–Normas de
la convocatoria.
1.–Instancias.
1.1. Las instancias
de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán
presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja, número
1 o calle Escós Catalán, número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Si
el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
En caso de que
se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de
ser certificada.
1.2. Las instancias
deberán ajustarse a los modelos que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria,
que serán facilitadas por el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza
Vieja, número 1 o en oficinas de calle Escós Catalán, número 1, u obtenerlos a través
de Internet, en la dirección Web www.tudela.es.
En ellas los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas,
referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.
1.3. Junto con
la instancia de participación debidamente cumplimentada los aspirantes deberán aportar:
–Fotocopia compulsada
del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad
e identidad del aspirante.
–Fotocopia compulsada
de la titulación exigida.
1.4. Los aspirantes
con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar
las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios
en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia
de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones
solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado,
expedida por el órgano competente.
1.5. Asimismo,
se acompañará a la instancia la relación de méritos alegados y la documentación
acreditativa (originales o copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo
establecido en la base III.4 de la convocatoria.
1.6. El plazo
señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
1.7. Los errores
materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en
cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
2.–Admisión de
aspirantes.
2.1. Listas de
admitidos y excluidos.
Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento
de Tudela dictará la correspondiente Resolución aprobando la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la
Casa Consistorial (plaza Vieja, número 1) y en Internet en la dirección Web www.tudela.es. De existir algún aspirante excluido,
se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente,
se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2.2. El hecho
de figurar en las relaciones de admitidos y excluidos no prejuzga que se reconozca
a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando
del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra
en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos
exigidos, los interesados decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse
de su participación en la convocatoria.
3.–Tribunal calificador.
3.1. El Tribunal
calificador estará compuesto de los siguientes miembros:
Presidente: Marisa
Marqués Rodríguez (Concejala del Ayuntamiento de Tudela).
Presidente suplente:
Concejal del Ayuntamiento de Tudela a determinar en caso de necesidad.
Vocal: Diego
Ramírez Parra, Director del Centro Fernando Remacha.
Suplente: Raquel
Cuartero Zardoya, Jefa de Estudios del Centro Fernando Remacha.
Vocal: Javier
Romé Melero, especialista de la disciplina.
Suplente: Cristóbal
Segura Sesma, especialista de la disciplina.
Vocal: Aitor
Odriozola Ortiz, Profesor de Piano.
Suplente: Raquel
Huarte del Barrio, Profesora de Piano.
Vocal: Mercedes
Navarro Pedret (Representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela).
Suplente: M.ª
Cruz Pérez Omeñaca (Representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela).
Secretaria: Ana
Cristina Martínez Cisneros, Técnica de Grado Medio de Personal.
Suplente: Miriam
Mendoza Jiménez, Técnica Superior de Recursos Humanos.
3.2. Los miembros
del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano
convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran
las circunstancias aludidas.
3.3. El Tribunal
Calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas
y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de dichas pruebas, lo que
será objeto de publicación con la debida antelación.
El Tribunal no
podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de absoluta
de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal
se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan.
3.4. El Tribunal
resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con
la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
3.5. El Tribunal
podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos
asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán
con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
4.–Sistema selectivo:
Concurso-Oposición.
4.1. El proceso
selectivo para la convocatoria aprobada por la presente Resolución de Alcaldía se
llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo
lugar, la fase de oposición:
4.1.1. Fase de
concurso:
4.1.1.1. Los
méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el
momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en
los términos establecidos en la base 1.5, esto es mediante originales o copias compulsadas,
teniéndose por no presentados en caso contrario.
4.1.1.2. Los
méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador
de conformidad con el baremo adjunto en el Anexo II de la presente convocatoria.
4.1.1.3. Los
documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo
referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.
El Tribunal podrá
solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos
alegados por los concursantes.
4.1.1.4. La valoración
de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 19 puntos, distribuidos
de acuerdo a lo fijado en el precitado Anexo II, en los siguientes apartados:
1.–Experiencia
docente. Puntuación máxima: 9 puntos.
2.–Expediente
académico. Puntuación máxima: 3 puntos.
3.–Títulos. Puntuación
máxima: 5 puntos.
4.–Cursos de
formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 1 punto.
5.–Otros méritos
a considerar por el tribunal (publicaciones, ponencias, conciertos, etc.). Puntuación
máxima: 1 punto.
4.1.1.5. El Tribunal
valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante
por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta
la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado
documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior
a la máxima señalada.
4.1.1.6. La fase
de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
4.1.1.7. Una
vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en
el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado
en Internet, en la dirección www.tudela.es,
en la reseña “Ofertas de Empleo”.
4.1.2. La fase
de oposición constará de los siguientes ejercicios:
a) Clase práctica:
el opositor/a impartirá una clase a un niño/a de cualquier nivel dentro del Currículo
de la Escuela de música con una duración máxima de 20 minutos. A continuación, y
durante un tiempo no superior a 10 minutos, el opositor/a contestará de forma oral
a cuestiones planteadas por el tribunal, referidas a aspectos pedagógicos, musicales,
etc., que hayan surgido durante la clase. Una vez concluido el ejercicio, el tribunal
publicará en el tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes.
Los contenidos de la clase a impartir versarán sobre los incluidos en el Anexo III.
b) Interpretación
de un programa de concierto, escogido por el opositor/a. En ningún caso el tiempo
dedicado a la interpretación será inferior a 20 minutos, valorándose la dificultad
técnica e interés artístico del programa presentado, así como la variedad estilística.
Una vez concluido el ejercicio, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la
relación con las puntuaciones de los/as aspirantes.
4.1.3. La valoración
de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, distribuidos
del siguiente modo:
Primer ejercicio:
Hasta 30 puntos.
Segundo ejercicio:
Hasta 20 puntos.
4.1.4. Los ejercicios
de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen,
al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.
4.1.5. La puntuación
de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética
de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal.
4.1.6. Los/as
opositores/as realizarán los ejercicios por orden alfabético.
4.1.7. Terminada
la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Casa consistorial, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones
obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente
ejercicio de la oposición, con una antelación minima de 48 horas. La relación mencionada
podrá igualmente se consultada en la Web www.tudela.es,
desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.
4.1.8. La convocatoria
para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán
acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permisos de conducir
(o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad del aspirante),
quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten
su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.
4.1.9. Durante
el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con
discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones
posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
4.1.10. La calificación
final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos
los ejercicios.
5.–Relación de
aprobados y llamamiento.
5.1. Terminada
la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios
de la Casa Consistorial y en la página Web municipal la relación de aspirantes a
la contratación temporal aprobados, por orden de puntuación obtenida. Dicha puntuación
resultará ser la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de
oposición.
5.2. Los empates
en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes aprobados de cada
una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo
plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número
10, de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto
de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.
5.3. El Tribunal
calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones de aspirantes
aprobados resultantes del proceso selectivo para la contratación temporal y para
la formación/adscripción, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura
a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.
7.–Recursos.
Contra la presente
convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse
optativamente uno de los siguientes recursos:
A) Recurso de
reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su notificación o publicación.
B) Recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo
recurrido.
C) Recurso de
alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la
fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos
del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal
convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo
recurrido.