SENTENCIA:
Se reconoce el “derecho al acceso a la fase de concurso a
aquellos recurrentes que según se desprende de las actas finales elaboradas
obtuvieron una calificación de al menos 4 puntos, y a que sean valorados los
méritos en su momento alegados y que se poseían al tiempo de los hechos para
ser posteriormente y tras los trámites oportunos ser nombrados funcionarios de
carrera con numeración escalafonal intercalada, según puntuaciones, con los
aspirantes de buena fe que ya resultaron aprobados en el seno del presente
proceso selectivo, y siempre que, claro está, hubieran obtenido plaza, una vez
evaluados teniendo presente el número de plazas ofertadas por cada
especialidad”.
Por tanto, los recurrentes que obtuvieron en la fase de
oposición entre 4 y 4,99, pasan a la fase de concurso para la baremación de sus
méritos y “obtendrá plaza el recurrente que tras ser evaluado en la fase de
concurso alcance un puesto dentro del número total de plazas ofertadas por cada
especialidad.”
Los opositores aprobados NO se verán despojados de su
condición de funcionarios públicos de carrera.
La Sentencia “no afectará en su condición de aprobados a los
opositores seleccionados inicialmente, ello sin perjuicio de verse pospuestos
en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda, y sólo
respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo
de esta sentencia”.