La
sentencia es histórica en Navarra, ya que es la primera vez que, en esta
comunidad, un juzgado reconoce este derecho como un principio
fundamental de no discriminación, y no sólo sujeto a un pacto suscrito
con los sindicatos. Además deja claro que la firma del contrato no
constituye, como pretendía la Administración un acto firme y consentido y
que una vez transcurrido el plazo de su reclamación (un mes) ya no
puede ser objeto de posterior reclamación. La jueza establece que "el
derecho de los recurrentes nace de la aplicación del principio de
igualdad, a pesar de que el contrato administrativo en que se fija su
duración no fuera recurrido en tiempo" y recuerda, además, que
prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir de la Hacienda Pública
de Navarra el reconocimiento o liquidación...contado desde el día que
el derecho pudo ejercitarse…
La Sentencia, que es firme e
impone costas a la Administración, reconoce por primera vez en Navarra
el cobro del verano como un derecho básico de no discriminación, y puede
hacerse extensiva a los contratados docentes en esta situación los
últimos cuatro años