martes, 8 de noviembre de 2016

CCOO gana una sentencia que reconoce el cobro del verano a tres contratados docentes en Navarra


La sentencia es histórica en Navarra, ya que es la primera vez que, en esta comunidad, un juzgado reconoce este derecho como un principio fundamental de no discriminación, y no sólo sujeto a un pacto suscrito con los sindicatos. Además deja claro que la firma del contrato no constituye, como pretendía la Administración un acto firme y consentido y que una vez transcurrido el plazo de su reclamación (un mes) ya no puede ser objeto de posterior reclamación. La jueza establece que "el derecho de los recurrentes nace de la aplicación del principio de igualdad, a pesar de que el contrato administrativo en que se fija su duración no fuera recurrido en tiempo" y recuerda, además, que prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir de la Hacienda Pública de Navarra el reconocimiento o liquidación...contado desde el día que el derecho pudo ejercitarse…

La Sentencia, que es firme e impone costas a la Administración, reconoce por primera vez en Navarra el cobro del verano como un derecho básico de no discriminación, y puede hacerse extensiva a los contratados docentes en esta situación los últimos cuatro años



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