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martes, 21 de junio de 2016

CCOO GANA EL DERECHO A DISFRUTAR DÍAS “MOSCOSOS” PARA LOS DOCENTES

CCOO GANA EL DERECHO A DISFRUTAR DÍAS “MOSCOSOS” PARA LOS DOCENTES

La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL, ha ganado una sentencia pionera en España por la cual a los funcionarios docentes se les iguala al resto del personal funcionario en lo que a disfrute por asuntos particulares, “moscosos”, se refiere. En aras de un trato equitativo al resto de los funcionarios y la compensación por la pérdida de otros derechos, la Federación de Enseñanza de CCOO insta a la Administración a  respetar esta sentencia y a trasladar este tema a mesa sectorial para negociar su desarrollo.

Durante los meses de octubre y noviembre de 2013 en el seno de la mesa sectorial de educación se negoció la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013  para el personal funcionario docente, que se materializó en la ORDEN EDU/423/2014  de 21 de mayo. Durante el transcurso de la negociación CCOO hizo hincapié de forma reiterada en el derecho de los docentes a disfrutar asuntos particulares al igual que los disfrutan el resto de los funcionarios de nuestra comunidad. El Estatuto Básico del Empleado Público impone que los permisos que se contemplan en su artículo 48 sean disfrutados por todos los funcionarios sin excepción. Por otro lado el Decreto 59/2013 artículo 39 f) dice que por cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán días hábiles de permiso por asuntos particulares, sin excluir a ningún funcionario.

Además, con la concesión de los denominados días “moscosos”, los docentes podrían compensar la pérdida de derechos como la asistencia al funeral un familiar de tercer grado, tener derecho a acompañar a una hija en caso de parto o la posibilidad gestionar importantes temas personales, por poner algún ejemplo.

Durante el transcurso de la negociación la Consejería de Educación no aceptó estas y otras muchas alegaciones que presentamos, por lo que la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León se vio obligada a interponer un Contencioso Administrativo.

Casi dos años después, la Sala de lo Contencioso da la razón a CCOO dando por válidos los argumentos expuestos por esta organización sindical durante la negociación. Desde CCOO pedimos a la Consejería que no vuelva a caer en el mismo error recurriendo y alargado los plazos y convoque a las organizaciones sindicales al desarrollo del punto asuntos particulares en el seno de la mesa sectorial.

martes, 24 de mayo de 2016

NOMBRAMIENTO POR SENTENCIA DE FUNCIONARIOS. OPOSICIONES 2011



ORDEN EDU/417/2016, de 12 de mayo, por la que en ejecución de Sentencia se modifica la Orden EDU/1081/2011, de 26 de agosto, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas y se aprueba parcialmente el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril.

Afecta a tres profesores de Secundaria: uno de la especialidad de Francés y dos de la especialidad de Inglés.

miércoles, 20 de abril de 2016

CCOO INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA CONTRA LAS OPOSICIONES DE MAESTR@S 2009



La SENTENCIA: 00598/2016 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, Sala de lo Contencioso-administrativo de VALLADOLID Sección: 003, sobre el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001743 /2009 emite el siguiente 

Fallo:



Reconocer el derecho de los recurrentes que hubieran obtenido la calificación de 4,000 puntos o superior en la fase de oposición a acceder a la fase de concurso, en la que, una vez valorados los méritos en su momento alegados, de alcanzar la puntuación mínima para acceder a una plaza del total de las que se ofrecieron por cada especialidad, acceder a la fase de prácticas prevista en la base 7.3 y Octava de la ORDEN ADM/786/2009, de 3 de abril.


Desestimar las demás pretensiones.


Hacer imposición a la administración demandada de la parte de las costas correspondiente a los gastos e indemnizaciones debidas a los testigos originados en el presente recurso.


La sentencia “no afectará en su condición de aprobados a los opositores seleccionados inicialmente, ello sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda, y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia”. Por tanto, los/las opositores que obtuvieron plaza no se verían afectados/as por esta sentencia continuando con su condición de funcionarios/as de carrera.


De conformidad con establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación, el cual deberá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación. La sentencia no es firme al poderse interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en plazo de diez días.


En CCOO, nuestros servicios jurídicos están trabajando en los aspectos más ambiguos de la sentencia para poder dar información y servicio de calidad a todos y todas las partes afectadas.


Desde CCOO velamos por la transparencia, legalidad y objetividad de cualquier proceso selectivo, y así lo seguiremos haciendo.


Estamos a vuestra entera disposición en cualquiera de las sedes de CCOO.

SENTENCIA SOBRE LAS OPOSICIONES DE PRIMARIA DEL AÑO 2009




SENTENCIA:

Se reconoce el “derecho al acceso a la fase de concurso a aquellos recurrentes que según se desprende de las actas finales elaboradas obtuvieron una calificación de al menos 4 puntos, y a que sean valorados los méritos en su momento alegados y que se poseían al tiempo de los hechos para ser posteriormente y tras los trámites oportunos ser nombrados funcionarios de carrera con numeración escalafonal intercalada, según puntuaciones, con los aspirantes de buena fe que ya resultaron aprobados en el seno del presente proceso selectivo, y siempre que, claro está, hubieran obtenido plaza, una vez evaluados teniendo presente el número de plazas ofertadas por cada especialidad”.

Por tanto, los recurrentes que obtuvieron en la fase de oposición entre 4 y 4,99, pasan a la fase de concurso para la baremación de sus méritos y “obtendrá plaza el recurrente que tras ser evaluado en la fase de concurso alcance un puesto dentro del número total de plazas ofertadas por cada especialidad.”

Los opositores aprobados NO se verán despojados de su condición de funcionarios públicos de carrera.

La Sentencia “no afectará en su condición de aprobados a los opositores seleccionados inicialmente, ello sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda, y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia”.

SENTENCIA SOBRE LAS OPOSICIONES DE PRIMARIA DEL AÑO 2009. PRENSA



La Junta niega "instrucciones fehacientes" en las oposiciones a maestros y señala que la sentencia "está basada en indicios".


La Justicia considera irregular la calificación de las oposiciones a maestros de 2009.

TSJCyL declara "ilegales" los cupos aprobados en las oposiciones de maestros de 2009.

El TSJ concluye que Educación sugirió rebajar notas a aspirantes a maestros en plena crisis.

El TJCyL declara ilegal el reparto de aprobados por tribunal en las oposiciones de maestros de 2009
20 minutos

El TSJCyL declara ilegal el reparto de aprobados de las oposiciones a maestro de 2009

El TSJCyL declara ilegal el reparto de aprobados de las oposiciones a maestro de 2009 

El TSJ reconoce que la Junta «ordenó» suspender a opositores a maestro en 2009

Hubo irregularidades en las oposiciones a maestros de 2009