RESOLUCIÓNde 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de
2012, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación
determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus
funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios
de apoyo a los mismos de su demarcación territorial.
Autoriza
a las Direcciones Provinciales de Educación,
a la contratación del profesorado indicado en el artículo 95.2 de la
LOE.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación)
Artículo 95. Profesorado de
formación profesional.
1. Para impartir enseñanzas de
formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y
formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria
obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras
titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para
determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. Excepcionalmente, para
determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas,
atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a
profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el
ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o
administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.