ORDEN
EDU/286/2016, de 12 de abril, por la que se concreta el período de vigencia
de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación
secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Con
carácter general, los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro
cursos escolares, salvo situaciones excepcionales
y debidamente justificadas.
Los
centros harán pública la relación de los libros de texto para cada nuevo curso escolar
antes del 10 de mayo en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página
web.
Excepcionalmente,
los centros que decidan sustituir de forma excepcional un libro de texto,
cuando la programación docente lo requiera.
Vigencia de los libros de texto:
1º, 3º y 5º de Primaria: a contar desde el curso 2014-15
2º, 4º y 6º de Pirmaria: a contar desde el curso 2015-16
1º y 3º de la ESO y 1º de Bachillerato: a contar desde el curso 2015-16